jueves, 28 de abril de 2011

Como denunciar maltrato animal, tracción a sangre y venta de animales exóticos en Argentina



Muchas veces somos testigos o conocemos de algún hecho sobre maltrato animal y no sabemos como actuar. A continuación les mostramos el procedimiento para realizar una denuncia en forma correcta.


Tener en cuenta:
El maltrato animal es un delito penado por el Código Penal y puede ser denunciado por cualquier persona mayor de 18 años. El trámite para realizar una denuncia es gratuito y es un derecho cívico.



LEY 14.346- PROTECCION DE LOS ANIMALES.


Procedimiento para concretar una denuncia en Capital Federal, en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país.


*Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presenció el acto o que tiene información sobre el hecho edilicio.


*El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.


*La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el Oficial o Funcionario Público que la reciba deberá entregarle al denunciante una copia de la denuncia formulada.

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¿En qué lugar puedo efectuar la denuncia?
Si el hecho ocurrió en Capital Federal:


*Unidades de Orientación y Denuncia: Desde diciembre de 2007, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran habilitadas las Unidades de Orientación y Denuncia. En las mismas se pueden efectuar denuncias sobre maltrato y/o abandono animal. No trabajan zonalmente, motivo por el cual la denuncia puede realizarse en cualquiera de las unidades. Ellos elevan el caso a la fiscalía correspondiente en el plazo de 24 hs.


Para mayor información: http://www.mpf.jusbaires.gov.ar
Unidades de Orientación y Denuncia
Combate de los Pozos 155 “PB”
De 09.00 hs a 20.00 hs
Tel/fax: (011) 4011 – 1400


Si el hecho ocurrió en La Provincia de Buenos Aires:


*Comisaría ó UFI (Unidad Fiscal de Instrucción) correspondiente al lugar en dónde ocurrió el hecho.


ES OBLIGACION del Funcionario Público (en caso de la UFI) y del Oficial de Ley (en caso de una Comisaría) tomar la denuncia: LA LEY 14.346 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”, la denuncia debe ser PENAL.
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Es importante describir los hechos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del responsable de dicho hecho y cualquier otro dato que se considere importante, como así también tomar fotografías o filmar, estos elementos pueden facilitar la investigación.
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Tracción a Sangre:


En Capital Federal, La Ordenanza Municipal Nº 12.867 prohíbe la tracción a sangre.


*Llamar al 0800-333-47225 (las 24hs) Envían un móvil policial, y la denuncia se eleva a la fiscalía, pedir copia de la denuncia. En caso de no enviar un móvil llamar al 911 y pedir un móvil.


En San Isidro,


*En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro:
Tel. 4512-3411/3011.


En el interior del país,
*Se puede hacer la denuncia por maltrato animal en la Comisaría correspondiente al lugar del hecho, de acuerdo con la Ley de Protección al Animal 14.346.
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Tráfico y venta ilegal de animales:


Las especies de fauna silvestre están protegidas por la normativa nacional, por lo tanto no se permite su comercio salvo en casos excepcionales como:
• las declaradas plaga o perjudiciales
• las criadas en cautiverio
• las domesticas
• las importadas legalmente
• las que se obtienen a partir de cupos de extracción legislados


Si bien las especies (animales, productos y subproductos) incluidas en el listado anterior pueden ser comercializadas, deben cumplir con las normativas vigentes que corresponden a su jurisdicción.
Hay que informarse sobre las normativas de cada provincia para saber si las especies en cuestión están protegidas o tienen su comercio permitido.


Se pueden denunciar:


*Comercios, Veterinarias, Pet Shop’s, Ferias, etc. que realicen venta ilegal de animales (sean aves, mamíferos o reptiles), productos o subproductos derivados de la fauna silvestre.
*Personas, organismos, etc. que tengan en su poder animales derivados de la fauna silvestre que se encuentran en peligro de extinción.
*Personas que realicen transporte, acopio, caza o recolección de forma ilegal.


Datos necesarios para realizar las denuncias:


Los datos que se encuentran a continuación son importantes para la denuncia que se está realizando.


• Dirección postal o jurisdicción del lugar donde se está realizando el ilícito (Calle, Numero, C.P., Localidad, Provincia.)
• Horario de atención (si es un comercio) o en el que se observa el ilícito (en otros casos)
• Teléfono y/o mail del lugar o persona
• Especies (si es posible, indicar nombre vulgar, nombre científico, cantidad de ejemplares, etc.)
• Observaciones (cualquier dato que pueda aportar a la denuncia: precio, estado sanitario del animal - como por ejemplo falta de plumas en el caso de aves-, tipo y tamaño de las jaulas, etc.)

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¿En dónde puedo efectuar la denuncia?


Se debe tener en cuenta la jurisdicción en la cual se realizo o se está realizando el ilícito, ya que de ello va a depender la vía a través de la cual se dará curso a la misma.


*En Capital Federal, o cuando implica inter jurisdicción provincial (por ejemplo: se encuentran animales o productos a la venta en la provincia de Buenos Aires, procedente de animales silvestres pertenecientes a otras regiones del país), transito interprovincial, puertos, aeropuertos, ferrocarriles o rutas nacionales, es jurisdicción Federal. En estos casos la denuncia debe realizarse en:
Dirección de Fauna Silvestre - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Correo Electrónico: faunadenuncias@ambiente.gov.ar
TEL.: (011) 4348-8560 / 8559
Fax.: (011) 4348 8534
Dirección Postal: San Martín 451, Capital Federal.


*En Provincia de Buenos,
Departamento de Flora y Fauna - Dirección Provincial de Recursos Naturales
Correo Electrónico: adconrec@maa.gba.gov.ar
TEL. FAX..: (0221) 429-5312/5321/5360/5363/5206
Dirección Postal: Calle 12 y 51, Torre 1, CP: 1900, La Plata.


*Interior del país, En este caso la jurisdicción del ilícito depende exclusivamente de la provincia donde el mismo se realice. Por lo tanto la denuncia debe tramitarse en la Dirección de Fauna de cada una de las mismas.
Para obtener los datos puede ir a: http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=3 donde encontrara el listado por provincia. También se pueden consultar los datos actualizados a través de los teléfonos de Fauna Nación.

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Otras opciones para denunciar venta y tráfico de animales:


En todo el país,
• GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
Tel. para denuncias: 0800-888-8804
Tel: 4310-2589/2869/2870
Tel. /Fax: 4310-2589
asuntosambientales@gendarmeria.gov.ar
proteccionambiental@gendarmeria.gov.ar


En Capital Federal,
• Policía Federal Argentina "Línea Verde" para Capital Federal
(011) 4384-0480/4383-9586/4381-3110 / 4346-7000 (teléfono y fax)
Emergencia ambiental: 105
ecologicopfa@yahoo.com.ar / ecologico@policiafederal.gov.ar
Aclaración: Debe tenerse en cuenta que la PFA, solo considera válidas las denuncias que se hacen
personalmente en las distintas delegaciones y con la firma del denunciante.


FUENTE: www.animanaturalis.org/
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DENUNCIAS POR CABALLOS QUE TIRAN DE CARROS
¿CUÁNDO DENUNCIAR?


• Cuando una persona o grupo de personas (incluyendo menores de edad) provoca un sufrimiento, atenta o pone en grave riesgo la salud y bienestar (físico y psicológico) del animal, sea o no de su propiedad.


• El sufrimiento puede ser causado de muchas formas: someterlo a trabajo extenuante, con carga y jornadas que le provocan sufrimiento y lesiones físicas, falta de descanso, alimentación e hidratación adecuados o suficientes, uso de carros y accesorios obsoletos o no adecuados para el animal que le provocan lesiones y dolor, tortura, quemadura con fuego o con agua caliente, golpizas, ambiente insalubre, mantener al animal encerrado en espacios demasiado pequeños, mantenerlo aislado o permanentemente amarrado.


• El dueño del animal es responsable de tenerlo en buenas condiciones de salud. El que teniendo un animal no le da agua fresca, alimento, abrigo del sol de la lluvia y del frío, ni le auxilia en la enfermedad o accidentes (pudiendo hacerlo), ni permite que otros lo hagan comete acto de maltrato animal, o sea un delito.


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PASOS DE LA DENUNCIA


1. TOMAR FOTOS/VIDEOS (con fecha) DEL CABALLO, y/o reunir testigos presenciales.
2. HACER DENUNCIA por violación a la LEY PENAL NACIONAL 14.346 que pena el maltrato y actos de crueldad hacia los animales (si puede llévela impresa):


- En ciudad de Buenos Aires: se hace llamando en el momento a la fiscalía general: 0800-333-47225 (http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/), se relatan los hechos, le darán un número de expediente o de IPP y le enviarán el móvil (puede demorar un rato, por eso si puede llame con tiempo, quédese hasta que llegue el móvil).


- En provincia de Buenos Aires se llama al 911, a la comisaría de la zona o a la UFI correspondiente y se solicita presencia policial para detener el delito, ahí mismo cuando llegan se hace formalmente la denuncia, si no quieren tomarla debe recordarle al policía que como funcionario público es su OBLIGACIÓN tomar la denuncia por violación a una Ley Penal Nacional como es la 14.346. NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Como ciudadanos tenemos obligación de denunciar ilícitos.


Una vez llegado el patrullero, SOLICITE SE IDENTIFIQUE AL MALTRATADOR, NOMBRE APELLIDO Y DNI, SE DECOMISE EL ANIMAL PARA corroborar su estado de salud con un veterinario y verificar los papeles de titularidad del equino. (Documento Ùnico Equino, Certificado de Anemia Infecciosa Equina, Guía de Ganado Caballar emitida por SENASA para circular, y Guías de Marca de la División de Marcas y Señales si el animal está marcado). Pida fotocopia del Acta de denuncia.

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SIGA LA CAUSA: tome nota del número de sumario que se abra en la comisaría, del comisario u oficial a cargo en ese momento. Pida el número de la fiscalía donde se radicó la denuncia, teléfono y fiscal a cargo. Lo antes posible acuda personalmente a esa fiscalía y presente por mesa de entrada una nota donde adjunte pruebas (fotos o video), relato de testigos y TAMBIEN ES IMPORTANTE PROPONER POR ESCRITO A UNO O VARIOS DEPOSITARIOS JUCIDIALES PARA EL ANIMAL porque una comisaría no es el lugar adecuado para un equino, facilite a la Justicia este paso.




¿QUIÉN DENUNCIA?
• Como se trata de un delito de Acción Pública la denuncia puede ser efectuada por cualquier mayor de 18 años que haya tomado conocimiento de los hechos de maltrato. Dirigirse con DNI o cédula en mano a la comisaría o la Fiscalía más cercana al lugar de los hechos. Es importante además adjuntar pruebas (fotos o videos) y/o testigos. Esto ayudará al fiscal en su investigación y favorecerá el decomiso del animal.


¡¡¡ESTOS PASOS SE PUEDEN APLICAR TAMBIEN PARA HECHOS DE MALTRATO HACIA CUALQUIER OTRO ANIMAL!!!


Ante cualquier duda o consulta legal contactar a un abogado penalista que conozca y entienda sobre leyes u ordenanzas que penen el maltrato hacia los animales.

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LEY NACIONAL PENAL Nº 14.346
(Llevar copia en el momento de la denuncia)


LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 - Código Penal




ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.


ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:


1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les
provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.


ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:


1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o
por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el
caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y
parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.


ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Ley Nº 2148 de la Ciudad de Buenos Aires
Prohibición de la tracción a sangre en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en el año 2008.

Anexo I Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires


6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.


Capítulo 6.11
Vehículos de tracción animal y jinetes


6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Sólo se permite la circulación de jinetes del Cuerpo de Policía Montada, de mateos en las condiciones establecidas en el presente Capítulo y de vehículos de tracción animal y de jinetes por los sectores y en las condiciones que autorice especialmente la Autoridad de Aplicación, siempre que se encuentren afectados a eventos de carácter histórico o folklórico, actividades deportivas, exposiciones o paseos recreativos o turísticos.


Aclaración:
Cuando se viola la Ley Nº 2.148 de C.A.B.A. se comete una FALTA DE TRANSITO.
Cuando se viola la Ley Nacional Penal Nº 14.346 se comete un DELITO PENAL.


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DENUNCIAS
¿Sabia UD. que los malos tratos aplicados a un animal (ser viviente) pueden ser castigados con 15 días a un año de prisión?


Sepa cómo proceder y por favor: PROCEDA !!!


Su denuncia puede ayudar a evitar la muerte de un animal maltratado.


COMO REALIZAR UNA DENUNCIA :


Los testigos presénciales de los hechos son los que deben radicar la denuncia correspondiente. Como ciudadanos les asiste el derecho de denunciar , y a las autoridades el deber de aceptar la denuncia.


No deje amedrentarse por los simples comentarios como "no nos ocupamos de eso". Solicite hablar con la autoridad a cargo y exija que su denuncia sea tomada. Solicite copia de la misma, y luego intente hacerla llegar a esta entidad.


Intente llevar a un testigo de los hechos, de esta manera la denuncia es sustentada.

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A CONTINUACIÓN ENVIAMOS ALGUNAS HERRAMIENTAS RELACIONADAS PARA PODER PROCEDER A SENTAR UNA DENUNCIA:


1) LINEAMIENTOS PARA RADICAR UNA DENUNCIA


2) LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMA DENUNCIAS POR MALTRATO




Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y el interior del País.


1- El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.


2- La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe y solicitarse una copia de la misma (esto es muy importante).


3- La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.


4- La denuncia debe formularse ante el Juez competente, el Ministerio Fiscal o la autoridad policial.


5- La denuncia debe ratificarse cuando el denunciante sea citado por la autoridad competente. Este es un trámite sencillo, que consiste en la asistencia al Juzgado, donde se labra un acta con la manifestación de esta ratificación. En caso no concurrir la causa será archivada.


6- El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.


7- Siempre que sea posible deben presentarse testigos de los hechos, siendo suficiente con aportar el nombre y/o apodo y el domicilio.

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¿Dónde realizar la denuncia?


Si el hecho ocurrió en Capital Federal se puede concurrir a la Seccional correspondiente de la Policía Federal, o a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, calle Viamonte 1147, entre las 7.30 y 13.30 horas. Hay que presentarse, con documento, en Mesa de Entradas, donde un empleado levantará el Acta.


Si ocurrió en Provincia de Buenos Aires, partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, se puede concurrir a la comisaría local o a los Tribunales de San Isidro, calle Ituzaingo 340, de 7.30 a 13.00 horas, siendo el trámite similar.


En el interior del país, concurrir a la comisaría más cercana.

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Ley de Protección al Animal (14346):


Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.


Art.2) Serán considerados actos de maltrato:


1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;


2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;


3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;


4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;


5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;


6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.


Art.3) Serán considerados actos de crueldad:


1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;


2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;


3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;


4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;


5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;


6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;


7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;


8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.


Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954


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VENTA DE ANIMALES:
En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 08009992727/08002222247. En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.


COMERCIO DE ANIMALES NO DOMÉSTICOS


Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos.
Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar.


Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.


Al tener un animal silvestre como mascota, lo estamos condenando a la peor de las existencias.
Si no pensá: ¿cómo te sentirías vos adentro de una pecera o una jaula en la que no puedas moverte libremente, lejos de otros de tu especie, sin poder tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta tu propia naturaleza?


Si no querés esto para vos, no se lo hagas a un animal.

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Podés dirigirte a ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres).
Camino Centenario Km 16200. Parque Pereyra Iraola. Partido de Berazategui.
Teléfono: 0221-487-0920


Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados y enfermos; y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.


Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas comunicate con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina:
Moreno 1417 - 3º Piso
Teléfonos: 4383-9586 / 4381-3110




TRACCIÓN A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL
Ciudad de Buenos Aires
Decreto-Ordenanza 12.867


La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.


Todos los equinos incautados dentro de la Ciudad de Buenos Aires, por la Policía Federal, son llevados a un predio destinado para ese fin para recibir en forma totalmente gratuita servicio veterinario, alimentación, vacunas, desparasitación, internación, herraduras, compostura de arneses. 
Es el Centro de Atención de Caballos de Tiro. Una vez que los tenedores de los equinos van al predio con la orden firmada por el Juez de Faltas del GCBA, el equino es devuelto con una libreta sanitaria del Centro, siempre y cuando éste no haya sido víctima de actos de crueldad. 


En este último caso se iniciará una causa penal en virtud de la Ley Nacional 14346/54 solicitando su guarda judicial. 


Si los equinos no fueran reclamados por el propietario para ser retirados del predio transcurridos los 40 días desde la incautación en la vía pública, la entidad a cargo dispondrá de los equinos para ser dados en adopción a tenedores responsables que no deseen hacerlos trabajar.

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TRACCIÓN A SANGRE EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO ORDENANZA 7354


En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.


TRACCIÓN A SANGRE EN EL RESTO DEL PAÍS


Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.


RESUMEN LEY DE TRACCIÓN A SANGRE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Texto ordenado de la Ley 11.430 con las modificaciones introducidas por las leyes 11.460, 11.583, 11.626, 11.768, 11.934, 11.935, 12.053, 12.055, 12.137, 12.224, 12.308, 12311, 12340, 12361, 12517, 12536, 12564, 12582.


TITULO I Generalidades


ARTICULO 17º - Inciso 20 - Todo vehículo para poder circular deberá tener los siguientes sistemas de Luces Reglamentarias, Adicionales y Suplementarias que le correspondan según esta reglamentación y obligarse al uso de ella desde el crepúsculo hasta el alba, y en todo momento en que las condiciones de visibilidad por las causas que fueren lo requieran, a saber:


4) PARA VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL, ANIMALES DE TIRO Y CABALGADURAS:


A) Los vehículos de tracción animal llevarán:


1) Un (1) artefacto luminoso en cada costado que proyecte luz blanca hacia delante y luz roja hacia atrás, de uso permanente ante disminuidas condiciones de visibilidad.


2) Dos (2) luces amarillas adelante y dos luces rojas detrás, en los extremos marcando el ancho máximo de la caja del vehículo.


B) Animales de tiro y cabalgadura: Usarán bandas con material retrorreflectante adherido en bozal los primeros y en bozal y manta o mandil la segunda.


Llantas provistas de grapas, tetones, cadenas o uñas


ARTICULO 30º. - Los vehículos cuyas ruedas-llantas estén provistas de grapas, tetones, uñas o cualquier otro dispositivo metálico de adherencia, no podrán transitar por caminos o calles pavimentados o mejorados. El tránsito de estos vehículos, como el de convoyes, remolques, tractores agrícolas o similares y vehículos especiales, sólo puede efectuarse en las condiciones establecidas y bajo las normas indicadas en el artículo 73 del presente Código.


ARTICULO 30º. - Queda prohibida la circulación de vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra.


TITULO II Vehículos


CAPITULO VI

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Excepciones para los vehículos de tracción a sangre.


ARTICULO 32º. - Los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folklórico y otros similares, podrán transitar por vías públicas pavimentadas con carácter excepcional y previa autorización emitida por autoridad municipal y/o policial según circunstancias que serán determinadas por la reglamentación.


ARTICULO 32º. - La autorización emitida por la autoridad municipal y/o policial a los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folklórico y/o otros similares, deberá contener los siguientes datos:


a) Nombre y apellido del propietario y/o responsable de los vehículos de tracción a sangre.


b) Itinerario del recorrido a realizar.


c) Fecha del evento.


d) Todo otro dato que resulte de interés para el órgano autorizante.


TITULO V - La Circulación


CAPITULO III


De la conducción


ARTICULO 51º. - Condiciones para conducir. Los conductores deben:


1. Antes de ingresar a la vía pública verificar que su vehículo se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad.


2. No obstante lo normado en el inciso anterior, para el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, los propietarios de los mismos serán responsables de que dichos vehículos circulen en adecuadas condiciones de seguridad, aun cuando el conductor tenga la obligación de informar cualquier anomalía que detecte.


3. En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.


Cualquier maniobra debe advertirse previamente, realizarse con precaución, y efectuarse siempre que no cree riesgos al tránsito ni afecte la fluidez del mismo.


4. Utilizar únicamente la calzada sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.

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Disposiciones de excepción


ARTICULO 66º. - La autoridad competente podrá conceder por un plazo prudencial cierta tolerancia para los vehículos de tracción a sangre, en aquellas localidades que por las características de los caminos dicho sistema de transporte, constituye un medio insustituible para el desenvolvimiento de sus propias economías.


Cabalgaduras y vehículos de tracción a sangre o menores


ARTICULO 67º. - Las cabalgaduras y vehículos tirados por animales sólo podrán circular por vías públicas pavimentadas en las zonas urbanas, cuando por la característica del distrito las autoridades municipales así lo dispongan deberán estar dotadas de herraduras y ruedas neumáticas, salvo los autorizados por la excepción prevista en el artículo 32, en cuyo caso los animales deben estar provistos de herraduras.


Los vehículos menores impulsados por personas sólo podrán circular por vías públicas urbanas, sobre la derecha de la calzada junto a la acera.


Las cabalgaduras, vehículos de tracción a sangre y vehículos menores, en ningún caso podrán circular sobre las calzadas de carreteras, autopistas, semiautopistas o rutas en zonas rurales, suburbanas, o urbanas con la excepción prevista en el artículo 32.


Números de animales de tiro


ARTICULO 68º. - En los vehículos tirados por animales, la cantidad de ellos que puedan tirar a la par no puede superar el ancho total del vehículo, y en la circulación por vías públicas pavimentadas en las zonas urbanas no podrán llevar más de dos (2) animales por vehículos, a excepción de lo previsto por el artículo 32.


Tránsito de animales por la vía pública


ARTICULO 69º. - El tránsito de tropilla de animales o arreos de hacienda por las vías públicas de tierra, deberá efectuarse entre el borde derecho de la banquina y los alambrados de las fincas lindantes, siempre guardados por personal idóneo o arrieros, los que deberán tomar las medidas necesarias para que los animales que conduzcan no invadan o transiten sobre la calzada o abovedado. En caso de lluvia no se permitirá el tránsito de animales en los caminos abovedados hasta tres (3) días después de haber cesado la precipitación.


ARTICULO 69º. - El tránsito de animales por las vías públicas de tierra se hará con arreglo al cumplimiento de las siguientes condiciones:


1) Queda prohibido el tránsito de arreos en aquéllos caminos de tierra que determine la Dirección de Vialidad o las Municipalidades según corresponda durante el lapso o época que la misma establezca.


2) A los efectos previstos en el inciso precedente, los permisos especiales serán otorgados por los Jefes de Zona de la Dirección de Vialidad o funcionarios de su dependencia debidamente autorizados o funcionarios municipales según corresponda.


Velocidad de vehículos de tracción a sangre


ARTICULO 79º. - Los animales de tiro no marcharán a mayor velocidad que la de su trote normal. En los cruces, curvas, pasos a nivel y puentes lo harán al paso acostumbrado de los mismos.


Conducir ebrio o drogado


ARTICULO 93º. - Incurrirán en atentado contra la seguridad pública previsto en el artículo 11 inciso 1°, las personas que conduzcan vehículos o animales en estado de alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes.


CAPITULO II


Prohibiciones en la vía pública


ARTICULO 103º. - Queda prohibido en la vía pública:


1. Obstaculizar la circulación de peatones y vehículos ocupando permanente o temporaria mente la zona del camino, con elementos o cosas que restrinjan la libertad de tránsito por dicha zona, como lo establece la presente ley.


2. Efectuar reparaciones en zonas urbanas, en cualquier tipo de vehículo, salvo los arreglos de emergencia, así como proceder al lavado de vehículos en la vía pública.


3. Dejar animales sueltos y/o arrear hacienda, con la excepción prevista en el artículo 69, los animales en infracción serán conducidos a corrales públicos, debiendo su propietario abonar los gastos de manutención y cuidado para su retiro.


Transcurridos cinco (5) días sin que los animales fueran reclamados, pasarán a patrimonio del Estado, pudiendo la autoridad competente de comprobación, disponer su remate en subasta pública.


Toda persona está obligada a denunciar a la autoridad policial o municipal de la jurisdicción la existencia de animales sueltos en la vía pública.


(texto extraído de http://www.fabaonline.com/ )

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PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LAS ORDENANZAS Y LEYES SANCIONADAS EN CADA MUNICIPIO Y CIUDAD, PODRÁ VISITAR EL SIGUIENTE LINK


http://www.anima.org.ar/movimientos/legislacion/index.html


FUENTE: www.faunalibre.com.ar/
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AGREGADOS:


* PROYECTO DE LEY PARA LA CIUDAD DE ROSARIO
Proyecto de Ley para Tracción a Sangre (Concejal Boasso) Ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina


* Petition para firmar: NO A LA TRACCION A SANGRE.. TERMINAR CON EL MALTRATO A LOS CABALLOS
http://www.thepetitionsite.com/1/no-a-la-traccion-a-sangre-terminar-con-el-maltrato-a-los-caballos/


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