BALLENAS: CAZA ILEGAL, CRUELDAD TOTAL
No importa donde vivas, no importa donde estes... Todos habitamos una misma isla, que no podemos abandonar, Nuestro hogar al que llamamos Tierra, Debemos Cuidarlo!
MATANZA DE FOCAS EN CANADÁ - 2012
Nuevamente en Marzo de 2012 dará comienzo la mayor matanza de FOCAS ARPA: 400 mil bebés serán asesinados - Nada los detiene. Ni su tierno aspecto, ni su papel en el ecosistema son argumentos para evitar su cruel asesinato...
DECLARACIÓN UNIVERSAL PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
La Declaración Universal para el Bienestar de los Animales fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
NO A LA MATANZA DE CANGUROS EN AUSTRALIA
El mundo entero pide que detengan la matanza de canguros para confeccionar calzado deportivo en las diferentes empresas que explotan a estos bellos e inocentes animalitos
BANDERA, SANTIAGO DEL ESTERO, ARGENTINA. CAMPAÑA CASTRACIONES MASIVAS
Justicia por los cachorros ahorcados y Campañas Regulares de Castraciones Masivas de Animales
viernes, 16 de noviembre de 2012
Rechazamos el Toro de Jubilo
Sobre los Petitorios en Internet Contra el Maltrato Animal
lunes, 1 de febrero de 2010
Declaración universal de los Derechos del Animal
DERECHOS DEL ANIMAL
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda
otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
Fuente: Proyecto - Geo
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DECLARACIÓN UNIVERSAL PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
DECLARACIÓN UNIVERSAL PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
La Declaración Universal para el Bienestar de los Animales fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
PREÁMBULO
Reconociendo que los animales son seres vivos, y que por lo tanto como tales merecen una especial consideración y respeto,
Reconociendo que los seres humanos comparten este planeta con otras especies y formas de vida y que todas coexisten en un ecosistema independiente,
Reconociendo que a pesar de las significativas diferencias entre las distintas sociedades humanas en lo social, económico y cultural, cada una debe desarrollarse en forma humanitaria y sustentable,
Reconociendo que muchos estados ya cuentan con un sistema legal tanto para animales domésticos como salvajes,
Buscando la manera de efectivizar en forma continuada estos sistemas y el mejor desarrollo y comprensión del sustento del bienestar animal, la Sociedad Mundial para la Protección de los animales proclama:
La Declaración Universal para el Bienestar de los Animales como un estándar común de conocimiento para todas las personas y todas las naciones, solicitando se implementen por todos los medios apropiados la promoción de estos principios y la realización de medidas progresivas, nacional e internacionalmente, para asegurar su universal y efectivo reconocimiento y aplicación.
ARTICULO 1
Definiciones:
“Animal”: significa cualquier mamífero no-humano, ave, reptil, anfibio, pez, o invertebrado capaz de sentir miedo o stress.
“Vida salvaje”: incluye a cualquier animal que no haya sido domesticado por el hombre.
“Animales humano dependientes”: significa cualquier animal cuyo bienestar o supervivencia esta bajo el cuidado de humanos e incluye a los animales de compañía; animales criados para la alimentación del hombre o para obtener de ellos productos, o como fuente de tracción o para carga, servicios, investigación científica, entretenimiento y los mantenidos en cautiverio.
“Animales de compañía”: se refiere a las especies que, dentro del contexto de la cultura local, han sido tradicionalmente de compañía para humanos y se crían, sistemáticamente o no, para este propósito.
“Crueldad”: significa la aplicación de dolor innecesario o stress en un animal, sea esta en forma deliberada o por negligencia.
“Bienestar”: es el grado en que se logran las necesidades psíquicas, de comportamiento y psicológicas del animal.
ARTICULO 2
PROVISIONES FUNDAMENTALES:
Los seres humanos tienen la obligación positiva para el cuidado y bienestar de los animales.
Ningún animal debe ser matado innecesariamente o sujeto a crueldades por un humano.
La crueldad hacia los animales debe ser tenida en cuenta como una ofensa jurídica seria, reconocida así en la legislación en todos sus niveles y punible con penas adecuadas que impidan al infractor actuar nuevamente en la misma forma.
ARTICULO 3
VIDA SALVAJE
Solo cuando sea necesario será aceptable capturar y matar vida salvaje, para proteger la biodiversidad, y el máximo de animales a capturarse debe ser sustentable y determinado sobre la base de serias prácticas de manejo científicas.
Solo cuando sea necesario capturar y matar vida salvaje, se hará con aquellos elementos, métodos y técnicas que no: infrinjan crueldad, lastimen a otros animales no deseados en el acto de captura y muerte, ni dañen el hábitat natural.
La captura y matanza de animales salvajes para el propósito de entrenamiento o deporte debe ser prohibida.
Para asegurar la implementación de los puntos antes referidos deben ser tomadas todas las medidas necesarias para proteger el hábitat y el ecosistema.
ARTICULO 4
ANIMALES HUMANO-DEPENDIENTES
A los animales criados bajo el control o en cautiverio por humanos se les deberán garantizar las Cinco Necesidades básicas, adoptadas progresivamente a través del concepto bienestar animal:
Necesidad de no sufrir hambre y sed: libre acceso al agua fresca y a una dieta que mantenga vigor y salud,
Necesidad de no sufrir incomodidades: ser proveído del ambiente apropiado, incluyendo refugio y una confortable área de descanso.
Necesidad de no sufrir dolor, daño o enfermedad: por prevención o rápido diagnóstico y tratamiento.
Necesidad de no sufrir miedo y stress: asegurando las condiciones y el trato que eviten el sufrimiento mental.
Médicos veterinarios y otras personas calificadas pueden ser autorizadas a matar humanitariamente cualquier animal que se encuentre tan lastimado, enfermo o estresado que su existencia involucre su continuo sufrimiento.
ARTICULO 5
ANIMALES CRIADOS PARA ALIMENTACIÓN HUMANA, CARGA O TRANSPORTE.
Solo cuando sea necesario matar un animal para consumo humano, se aplicará un método que lo lleve a una inmediata inconsciencia e insensibilidad al dolor hasta que llegue su muerte.
El proceso de matanza del animal en los establecimientos faenadores debe ser llevado a cabo por un individuo competente y bien entrenado a tal efecto.
Aquellos animales que se encuentren esperando su matanza en los establecimientos faenadores deben ser descargados, manejados, enjaulados, y alimentados de una manera humanitaria.
Todos los pasos apropiados deben ser tenidos en cuenta para minimizar la duración del transporte de animales. Cuando dicho transporte esté siendo llevado a cabo la preocupación por el bienestar del animal debe ser tenida en cuenta y aplicada.
La matanza de los animales debe ser llevada a cabo tan cerca como sea posible de su lugar de origen.
Todos los pasos apropiados deben ser tenidos en cuenta para asegurar las limitaciones razonables en la duración e intensidad en los trabajos en aquellos animales usados como carga o transporte u otras tareas de trabajo para humanos; dichas limitaciones deben estar basadas en una evaluación científica.
Articulo 6
ANIMALES DE COMPAÑÍA
Los dueños de los animales de compañía, deben ser obligados a tomar la responsabilidad del cuidado y bienestar de sus animales durante toda la duración de las vidas de estos o hacer los arreglos adecuados para transferir esta responsabilidad a otra persona responsable en caso de no poder hacerse más cargo de ellos.
Deben tomarse las medidas adecuadas para promover e introducir la castración de los animales de compañía.
Deben llevarse a cabo los pasos adecuados para implementar un proceso de registro e identificación de los animales de compañía.
Para ayudar animales en su ciudad click aqui!
El comercio de animales de compañía debe estar sujeto a estricta regulación, licenciamiento e inspección para prevenir la crueldad y la crianza de animales no deseados.
Médicos veterinarios u otras personas por ellos calificadas deben ser autorizadas a destruir humanitariamente a aquellos animales de compañía que han sido abandonados y no pueden ser reubicados en hogares o provistos con el cuidado adecuado para asegurar su bienestar.
La destrucción de animales de compañía con métodos inhumanos e indiscriminados, incluyendo la electrocución, envenenamiento, disparos, golpes, ahogamiento o estrangulación deberá ser prohibida.
ARTICULO 7
ANIMALES PARA DEPORTES Y ENTRETENIMIENTOS
Cuando los animales sean utilizados en deportes legítimos y entretenimientos todos los pasos apropiados deben ser tenidos en cuenta para prevenir su exposición a crueldades y sufrimientos.
Exhibiciones y espectáculos usando animales, que deterioren la salud de los mismos y su bienestar deben ser prohibidos.
ARTICULO 8
ANIMALES VIVOS PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
El uso de animales para pruebas y propósitos científicos, solo debe ser llevado a cabo para propósitos esenciales para el bienestar humano u animal, incluyendo:
Encontrar una cura, prevención o tratamiento o una enfermedad específica.
Desarrollar un producto para aliviar el sufrimiento o promover la salud.
Determinar el grado de riesgo de subsistencias potencialmente peligrosas cuando no existan otras alternativas.
Cuando solo sea necesario el uso de animales para pruebas e investigación, los métodos utilizados deben asegurar que:
El número de animales sea minimizado.
El dolor y stress sean minimizados y/o aliviados.
El nivel de cría, cuidado y manejo a los animales a través de su vida cumpla con altos estándares.
El reemplazo de los experimentos con animales vivos por métodos alternativos de prueba deben ser estimulados en la medida de lo posible y los métodos alternativos deben ser promovidos, investigados y validados.
El uso de animales con el propósito de investigaciones científicas y pruebas debe ser prohibido cuando:
Es posible obtener similar información de similar valor científico sin el uso de animales.
Se encuentra disponible información del mismo valor científico.
Los resultados no son esenciales para el bienestar humano u animal.
FUENTE: APAC - Asociación para la Protección de Animales Callejeros